TEXTOS JURÍDICOS
ACTA
[CONCEPTO] [ESTRUCTURA GENERAL] [EJEMPLO COMENTADO]

ACTA

Definición:

Documento que redacta el secretario judicial para dejar constancia de la realización de un acto procesal o de un hecho de trascendencia procesal.

Marco legal:

Para redactar este documento hay que tener en cuenta los requisitos que establece la legislación vigente:

•  artículos 279 y 280 de la LOPJ (Ley orgánica del poder judicial)

•  artículo 6.2 del ROSJ (Reglamento orgánico de los secretarios judiciales)

•  artículo 146 de la LEC (Ley de enjuiciamiento civil)

Criterios de redacción:

Bajo el título se consignan los datos personales oportunos de las personas comparecientes.

El cuerpo del documento se puede iniciar con una fórmula en que conste el nombre del secretario judicial y, si es necesario, el del juez.

“En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de 2004, se realiza la 178º sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Asisten a la misma los señores: Juan Carlos Del Bello, Ricardo Gutiérrez, Federico Mikkelsen Löth, Carlos Pérez Rasetti, Héctor Sauret, Adolfo Stubrin, Adolfo Torres y Ernesto Villanueva.”

A continuación, se transcribe el desarrollo de la sesión. Esta parte puede ir introducida por las fórmula siguiente:

“Siendo las 10:45 hs. se pasa a considerar el orden del día de la sesión, cuyo texto se agrega como Anexo único de la presente Acta.”

En cuanto al tiempo verbal que utilizar, se debe usar el presente de indicativo (comparece, manifiesta, reconoce, etc.), pues el acto se reproduce por escrito en el momento en que este tiene lugar. A diferencia de lo que se contece con la mayoría de documentos judiciales, el acta puede adoptar, en parte, un lenguje menos formal cuando refleja las manifestaciones orales de las personas que comparecen, pues éstas deben reproducirse literalmente.

Antes de firmarla, el secretario judicial concluye la redacción del acta con una fórmula como la que sigue:

“Siendo las 16:30 hs. y no habiendo más temas para tratar se da por finalizada la presente sesión.”

El acta tiene que ser firmada por el secretario y, en caso necesario, por el juez, bajo el cargo que los identifica. Así mismo, las personas que comparecen, firman bajo la denominación genérica comparecientes . A diferencia de otros documentos, no es necesario indicar sus nombres individuales, pues ya han aparecido al principio del documento.