TEXTOS JURÍDICOS
DICTÁMENES
[CONCEPTO] [ESTRUCTURA GENERAL] [PRÁCTICA]

ESTRUCTURA GENERAL

No se puede decir que exista una estructura fija para el dictamen jurídico, sin embargo todos ellos suelen tener al menos cuatro partes bien diferenciadas: una introducción con el o los objetivos del dictamen, la descripción de los hechos, el cuerpo del dictamen propiamente dicho y las conclusiones. Asimismo, se hace constar quién lo solicita y quién lo emite. Otros apartados con más datos relacionados con el tema o incluso comentarios y valoraciones sobre cuestiones determinadas, pueden también aparecer, pero esto ya varía de uno a otro en función del tema, de los objetivos y de quien lo emita, por lo que resulta difícil de sistematizar.

Veamos ahora qué incluye cada una de las partes principales, así como algunos fragmentos, extraídos de diferentes dictámenes, que lo ilustren.

Introducción

En la introducción se debe hacer constar el objetivo del dictamen, quién lo solicita y el tema:

“Se solicita dictamen jurídico por la Dirección General de Consumo de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la protección jurídica que tiene el consumidor que ha celebrado un contrato de enseñanza con la academia de enseñanza de inglés “Opening English School” (en adelante, Opening). Como es sabido, el grupo CEAC presentó el 29 de julio de este año 2002 en los juzgados de Barcelona la solicitud de suspensión de pagos para varias de sus filiales, entre ellas Opening. (…) El objeto de este dictamen es precisar cuáles son los derechos que tiene un alumno de Opening tras el cierre de los centros (…)”.

Dictamen jurídico sobre el caso English Opening School , por el Dr. D. Manuel Jesús Marín López, profesor titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de Albacete, Universidad de Castilla-La Mancha.

Hechos

En este segundo apartado aparecerían los hechos objetivos que dan lugar a la solicitud del dictamen:

“1. El proyecto de Ley de ordenación de profesiones sanitarias (núm. de expediente 121/000150, de 11 de septiembre de 2003) no incluye la titulación de Licenciado en psicología en el art. 2.2 a) para su reconocimiento como profesión sanitaria. 2. El art. 6.3 recoge a los licenciados en psicología, pero solo a los poseedores de un título especial de especialista, esto es, a los Psicólogos Clínicos. (…) 4. A la luz de estos hechos , ya podemos observar un primer problema que es el conflicto jurídico institucional, a saber, el desequilibrio legal que se genera con la perversión de un sistema que pretende diferenciar dentro de la misma profesión entre Psicólogos de primera (léase Psicólogos Clínicos) y de segunda (el resto) (…)”.

Dictamen jurídico por el Forum Psicoanalítico de Murcia, al objeto de incluir la Licenciatura de Psicología en el artículo 2.2 A) del Proyecto de Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, a fin de que sea objeto de amparo todo el colectivo sin excepción.

Dictamen

Una vez establecidos los objetivos y descritos los hechos, pasaríamos al dictamen jurídico propiamente dicho o, lo que es lo mismo, al análisis de la cuestión.

“Hecha esta breve introducción, entendemos que cabe hablar de contradicciones jurídicas en el siguiente articulado (y a continuación establece una relación de los preceptos jurídicos en los que se incurre en contradicción y propone una redacción alternativa de los mismos). (…) Un argumento más a favor de la inclusión de la Psicología en el apartado 2.2 a), nos lo proporciona el más alto Tribunal. El Tribunal Supremo en sendas sentencias de 12 y 13 de diciembre de 1990 manifestó que: ‘…si la sanidad es la cualidad de lo sano y lo sanitario es lo referente a la salud, tanto han de estar exentas (hablamos del IVA) la profesión médica como aquella otra que tiene por objeto el estudio de la psiquis, la prevención o la curación de sus alteraciones, lo que es propio de las Facultades de Psicología…' Es decir, y en esta ocasión desde el más estricto mundo de los impuestos, el Tribunal Supremo declaró exento del pago del IVA a la actividad del psicólogo (…)”

Dictamen jurídico por el Forum Psicoanalítico de Murcia, al objeto de incluir la Licenciatura de Psicología en el artículo 2.2 A) del Proyecto de Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, a fin de que sea objeto de amparo todo el colectivo sin excepción.

Todo el texto, del que aquí hemos extraído solo unos fragmentos aislados, justifica a partir del análisis de diversas leyes, sentencias, etc., la necesidad de la equiparación de la Psicología con la Medicina, pero en todas sus ramas, y no solo en la de la Psicología Clínica, a fin de que todo el colectivo, y no únicamente los psicólogos clínicos, se beneficie de las prerrogativas que aporta el citado “Proyecto de Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias”.

Conclusiones

Finalmente, en este último apartado aparecen, tal como el título indica, las conclusiones a las que llega, tras el análisis de los hechos, la entidad o persona emisora del dictamen.

“La suspensión de pagos de la academia Opening, y el consiguiente cierre de sus locales, supone un incumplimiento grave de las obligaciones que Opening ha asumido con sus alumnos en el contrato de enseñanza que ha celebrado con ellos. La averiguación de los derechos de que dispone un alumno de Opening va a depender del tipo de contrato que haya celebrado con esta entidad, y de si todo o parte del precio ha sido financiado por un tercero. Conviene distinguir varias hipótesis (…)”.

Dictamen jurídico sobre el caso English Opening School , por el Dr. D. Manuel Jesús Marín López, profesor titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de Albacete, Universidad de Castilla-La Mancha.

A continuación aparece una relación con los distintos tipos de contratos y los derechos de los alumnos afectados por cada uno de ellos.

Un fragmento de las conclusiones del segundo caso que hemos visto sería:

“Primera. El Proyecto de Ley de ordenación de profesiones sanitarias incurre en contradicción con su propio texto por cuanto la actividad sanitaria y sociosanitaria permite acoger a la Psicología sin exclusión alguna.

Segunda. En esta línea vulnera los principios asentados por normas previas de idéntico rango que han sido desarrolladas en las Comunidades Autónomas. El grave problema que ocasionaría la aprobación del proyecto significaría la modificación de normas de rango inferior en toda España, así como el cambio en las directrices ya marcadas y posible archivo de expedientes administrativos y judiciales incoados” (…).

Dictamen jurídico por el Forum Psicoanalítico de Murcia, al objeto de incluir la Licenciatura de Psicología en el artículo 2.2 A) del Proyecto de Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, a fin de que sea objeto de amparo todo el colectivo sin excepción.