Ejemplo
comentado
TEXTO
En...
a..., examinado el escrito de reclarnación previa a la vía jurisdiccional,
formulado por D. ... contra resolución de esta Dirección Provincial,
de fecha...., recaída en el expediente referenciado, por la
que la prestación solicitada fue denegada en base a no alcanzar
la edad mínima pensionable de 65 años, el Director Provincial,
en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto...,
de conformidad con los siguientes
HECHOS
Primero:
Que en el escrito de reclamación previa interpuesta, alegando
acreditar cotizaciones a una mutualidad del sistema de Segur¡dad
Social, refiere ser acreedor del dereho a jubilarse anticipadamente.
Segundo: Según informe complementario, emitido por la
unidad de informes de cotización, D... sí acredita la condición
de mutualista en 1-1-67 o con anterioridad.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Primero:
Art.º ... de la Ley General de la Seguridad Social de ... Segundo:
Disposición Transitoria primera punto 9 de la Orden Ministerial
de... por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo
de la prestación de vejez en el Régimen General de Seguridad
Social (BOE ... ) que, en su nueva redacción como consecuencia
de de la Orden Ministerial de... sobre aplicación y desarrollo
de la prestación de jubilación en el Régimen General de la Seguridad
er Social, amplió el ámbito subjetivo permitiendo la jubilación
a partir de los 60 años a «los trabajadores que hubieran tenido
la condición de mutualista por cuenta ajena en 1 de enero de
1967, o en cualquier otra fecha con anterioridad».
RESUELVE
Estimar
la reclamación previa interpuesta por D. ..., reconociendo
el derecho al percibo de una prestación en concepto de
jubilación, conforme al siguiente detalle:
Base reguladora .......... Pts
Porcentaje
.......... Pts
Pensión inicial ......... Pts
Complementos
por cuantía mínima .......... Pts (hasta 31-12-93) Revalorización
de 1994 .......... Pts
Total
pensión hasta 31-12-93 ........... Pts
Complementos por cuantía mínima .......... Pts desde 1-1-94
Total pensión desde 1-1-94 .......... Pts
Periodo:
Importe total que percibirá usted a la mayor brevedad: ...........
Pts
Contra
esta resolución podrá interponer demanda ante el juzgado de
lo Social, en el plazo de treinta días contados a partir del
siguiente a la fecha de su recepción, a tenor de lo dispuesto
en ...
El
Director Provincial
COMENTARIO
1.1.
Clasificación
Se
trata, como es evidente, de un texto normativo -o de decisión-
individual, y, por su contenido, de carácter permisivo. Es decir,
es un texto en el que se aplica una norma establecida, o varias,
a una situación particular determinada. Se encuadra, por tanto,
entre las resoluciones de destinatario individual, identificado,
que es para quien se elabora el mensaje, para el ciudadano receptor
del texto a quien le afecta lo que el mensaje determina. Dado
que la Administración otorga («reconociendo el derecho al percibo
de una prestación») lo que el ciudadano había solicitado
o reclamado previamente, el texto presenta carácter permisivo,
concede algo favorable al administrado, algo a lo que desde
luego éste tenía derecho. No se trata de que los organismos
administrativos actúen magnánimamente con los ciudadanos, sino
más bien de que apliquen de forma eficiente y adecuada el ordenamiento
jurídico establecido.
1.2.
Elementos comunicativos
En
el análisis de los elementos comunicativos que aquí se muestran,
habría que reconocer la aparición de marcas deícticas que se
orientan a fijar los interlocutores y el contexto. En efecto,
las referencias al emisor, al'receptor y a circunstancias concretas
del caso (lugar, otras comunicaciones anteriores, el transcurrir
del proceso, etc.) constituyen el punto de partida inicial desde
el que arranca el mensaje.
Al
disponer en el principio los elementos contextuales («En ...
examinado el escrito ...»), aparecen más destacados, se tematizan.
Los efectos jurídicos que el texto acarrea obligan a que su
elaboración sea sumamente minuciosa, a que el contenido se desarrolle
con todo pormenor; de ahí que se den de modo explícito todos
los detalles pertinentes («resolución ... defecha ... »).
La
mención de los dos interlocutores, emisor y receptor, se incorpora
también al texto. El receptor es nombrado de manera formal («D
... ») en dos ocasiones, la primera al principio del texto,
y la segunda en el apartado de decisión. Las dos únicas ocasiones
en que se le interpela en un plano más directo, en cuanto interlocutor,
se dan en los dos últimos párrafos, «importe total que percibirá
usted ... », «podrá interponer demanda ante elJuzgado ... »
.
El
emisor es mencionado por su cargo, « el Director Provincial»,
para a continuación mostrar su capacidad legal de actuación,
que avala su condición autorizada para intervenir normativamente,
« en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto ...
». Su cargo debe figurar también como requisito imprescindible
de contextualización al final, en el cierre del texto.
1.3.
Rasgos estructurales
La
pieza estructural que abre el texto, el primer párrafo, fija
los datos necesarios de contenido, para a partir de ahí, desarrollar
el contenido específico que se plantea. Por el carácter de texto
normativo individual, de resolución, que este escrito administrativo
tiene, es obligado que vaya, según dice la ley, «motivado».
A la motivación se dedica pues el apartado más amplio del texto,
distribuida en los dos bloques sucesivos de Hechos y Fundamentos
de derecho. Los hechos que se exponen son de gran brevedad:
en el primero, la propia reclamación del ciudadano para que
se le reconozcan sus derechos («en el escrito de reclamación
previa interpuesta .. . refiere ser acreedor del derecho a jubilarse
anticipadamente»); en el segundo, la constatación oficial de
una circunstancia relevante para que se le pueda aplicar ese
derecho «sí acredita la condición de mutualista en ... ». Los
hechos tienen que recoger un estado de cosas acreditado, que
da pie a la actuación en uno u otro sentido del poder oficial.
A
continuación figura el segundo componente de la motivación,
los fundamentos de derecho, que en este caso también constan
de dos párrafos. El primero no ofrece más que la base legal
de la que la resolución parte; el que no se dé redacción alguna
a este elemento no ha de verse como inconveniente, más bien
al contrario, al ser una mera referencia a los datos que identifican
un texto legal (título, número, fecha), evita al lector tener
que desentrañar su contenido. Su validez es estrictamente la
de consistir en un requisito de legalidad de la decisión que
se presenta en el texto, que no surge de modo arbitrario, sino
respetando el ordenamiento establecido, como una derivación
de éste que tiene carácter legítimo. Al ser una pura mención
identificativa, permite el avance sin grandes problemas de contenido.
El segundo fundamento es bastante más complejo pues, a diferencia
del anterior, no se limita a dar la mención del texto legal
superior, sino que primero lo nombra «Disposición transitaria
... », y luego le añade un adyacente relativo «que, en su nueva
redacción como consecuencia ..., amplió el ámbito subjetivo»,
considerablemente extenso y de poco clara construcción, para
terminar con una cita directa del texto de referencia.
Tras
esto, se da el apartado más importante, el de decisión, introducido
por el verbo ilocutivo resuelve. En este bloque se impone
la concreción y la economía expresiva, para dar paso a la relación
precisa de lo que se estipula, en forma enumerativa. El texto
concluye con el apartado que los juristas llaman «pie de recursos»,
para informar al ciudadano de los cauces establecidos de que
dispone si no acepta las disposiciones que el texto le presenta.
Todo ello está completamente regulado, en una interacción ya
prefijada para la posible respuesta de rechazo del administrado:
«podrá interponer demanda ante ... en el plazo de ... »
1.4.
Rasgos lingüísticos
Una
serie de aspectos lingúísticos dejan ver que el empleo de la
lengua que aquí se muestra corresponde al de una variedad especial
de lenguaje, la propia de los documentos oficiales, el lenguaje
administrativo. En un análisis gramatical, según las
categorías de palabras, en lo que atañe, por ejemplo, a los
verbos se observan construcciones que no son muy habituales
del uso común, como podría ser la aparición de construcciones
absolutas, con los modos no personales, « examinado el escrito
de reclamación ... », participio absoluto de valor temporal.
Y además de las construcciones absolutas, abundancia de construcciones
concertadas de participio (escrito, ... formulado por D ...
; resolución ... recaída en el expediente ... ; informe ...
emitido por la unidad ... ; reclamación Pre- via interpuesta
Por D ... ; treinta días contados a partir del ... ); como se
ve, son adyacentes a sustantivos que indican, casi siempre,
un tipo de documento manejado dentro de la actividad administrativa
propia. Y también construcciones de gerundio (esC7ito ... alegando
acreditar ...); en ésta última se incurre en uno de los errores
más típicos del lenguaje administrativo, el del gerundio especificativo,
el llamado precisamente «gerundio del BOE». Tampoco son muy
habituales en la lengua estándar las formas verbales en voz
pasiva, como « la prestación ... fue denegada». Los sustantivos
no van actualizados, en algunos casos, con ningún determinante,
como si fuera su valor genérico: contra resolución de ... ;
según informe complementario, podrá interponer demanda. Los
sintagmas nominales que se refieren a entidades del ámbito administrativo
suelen recoger denominaciones muy extensas: «el escrito de reclamación
previa a la vía jurisdiccional, formulado Por D. contra resolución
de esta Dirección Provincial, defecha..., recaída en el expediente
referenciado, por la que la prestación solicitada fue denegada
en base a no alcanzar la edad mínima pensionable de 65 años»;
o también: « normas para la aplicación y desarrollo de la prestación
de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.
En cuanto a los elementos de relación, ha terminado por no resultar
ya muy chocante, pese a su carácter aberrante de vulgarismo,
la locución prepositiva en base a, empleada aquí en lugar de
la mucho más sencilla preposición castellana por Otras locuciones,
mucho menos inaceptables, también son muy del gusto del estilo
administrativo: en uso de .... de conformidad con..., conforme
a..., a tenor de..
Desde
la perspectiva léxica, se puede comprobar el predominio del
vocabulario relacionado con la materia: reclamación previa,
vía jurisdiccional, resolución, recaída, expediente, prestación,
cotización, mutualidad, acreditar, interpuesta, base reguladora,
etc. Algún térmi- no hace más evidente el carácter técnico del
vocabulario, por formarse por derivación en ese ámbito específico:
pensionable, concordantes. A veces se inclina el redactor por
los térininos menos familiares, en lugar de otros quizás más
llanos: refiere ser acreedor del derecho; al percibo de una
prestación.
[Fuente:
CASTELLÓN ALCALÁ, Heraclia (2000): Los textos
administrativos. Madrid: Arco Libros. Col. Cuadernos de Lengua
Española.]
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