TEXTOS JURÍDICOS
SENTENCIAS
 


Ejemplo comentado

TEXTO

En... a..., examinado el escrito de reclarnación previa a la vía jurisdiccional, formulado por D. ... contra resolución de esta Dirección Provincial, de fecha...., recaída en el expediente referenciado, por la que la prestación solicitada fue denegada en base a no alcanzar la edad mínima pensionable de 65 años, el Director Provincial, en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto..., de conformidad con los siguientes

HECHOS

Primero: Que en el escrito de reclamación previa interpuesta, alegando acreditar cotizaciones a una mutualidad del sistema de Segur¡dad Social, refiere ser acreedor del dereho a jubilarse anticipadamente.

Segundo: Según informe complementario, emitido por la unidad de informes de cotización, D... sí acredita la condición de mutualista en 1-1-67 o con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Art.º ... de la Ley General de la Seguridad Social de ... Segundo: Disposición Transitoria primera punto 9 de la Orden Ministerial de... por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de Seguridad Social (BOE ... ) que, en su nueva redacción como consecuencia de de la Orden Ministerial de... sobre aplicación y desarrollo de la prestación de jubilación en el Régimen General de la Seguridad er Social, amplió el ámbito subjetivo permitiendo la jubilación a partir de los 60 años a «los trabajadores que hubieran tenido la condición de mutualista por cuenta ajena en 1 de enero de 1967, o en cualquier otra fecha con anterioridad».

RESUELVE

Estimar la reclamación previa interpuesta por D. ..., reconociendo el derecho al percibo de una prestación en concepto de jubilación, conforme al siguiente detalle:

Base reguladora .......... Pts
Porcentaje .......... Pts
Pensión inicial ......... Pts
Complementos por cuantía mínima .......... Pts (hasta 31-12-93) Revalorización de 1994 .......... Pts
Total pensión hasta 31-12-93 ........... Pts
Complementos por cuantía mínima .......... Pts desde 1-1-94
Total pensión desde 1-1-94 .......... Pts
Periodo:
Importe total que percibirá usted a la mayor brevedad: ........... Pts

Contra esta resolución podrá interponer demanda ante el juzgado de lo Social, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, a tenor de lo dispuesto en ...

El Director Provincial

 

COMENTARIO

1.1. Clasificación

Se trata, como es evidente, de un texto normativo -o de decisión- individual, y, por su contenido, de carácter permisivo. Es decir, es un texto en el que se aplica una norma establecida, o varias, a una situación particular determinada. Se encuadra, por tanto, entre las resoluciones de destinatario individual, identificado, que es para quien se elabora el mensaje, para el ciudadano receptor del texto a quien le afecta lo que el mensaje determina. Dado que la Administración otorga («reconociendo el derecho al percibo de una prestación») lo que el ciudadano había solicitado o reclamado previamente, el texto presenta carácter permisivo, concede algo favorable al administrado, algo a lo que desde luego éste tenía derecho. No se trata de que los organismos administrativos actúen magnánimamente con los ciudadanos, sino más bien de que apliquen de forma eficiente y adecuada el ordenamiento jurídico establecido.

1.2. Elementos comunicativos

En el análisis de los elementos comunicativos que aquí se muestran, habría que reconocer la aparición de marcas deícticas que se orientan a fijar los interlocutores y el contexto. En efecto, las referencias al emisor, al'receptor y a circunstancias concretas del caso (lugar, otras comunicaciones anteriores, el transcurrir del proceso, etc.) constituyen el punto de partida inicial desde el que arranca el mensaje.

Al disponer en el principio los elementos contextuales («En ... examinado el escrito ...»), aparecen más destacados, se tematizan. Los efectos jurídicos que el texto acarrea obligan a que su elaboración sea sumamente minuciosa, a que el contenido se desarrolle con todo pormenor; de ahí que se den de modo explícito todos los detalles pertinentes («resolución ... defecha ... »).

La mención de los dos interlocutores, emisor y receptor, se incorpora también al texto. El receptor es nombrado de manera formal («D ... ») en dos ocasiones, la primera al principio del texto, y la segunda en el apartado de decisión. Las dos únicas ocasiones en que se le interpela en un plano más directo, en cuanto interlocutor, se dan en los dos últimos párrafos, «importe total que percibirá usted ... », «podrá interponer demanda ante elJuzgado ... » .

El emisor es mencionado por su cargo, « el Director Provincial», para a continuación mostrar su capacidad legal de actuación, que avala su condición autorizada para intervenir normativamente, « en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto ... ». Su cargo debe figurar también como requisito imprescindible de contextualización al final, en el cierre del texto.

1.3. Rasgos estructurales

La pieza estructural que abre el texto, el primer párrafo, fija los datos necesarios de contenido, para a partir de ahí, desarrollar el contenido específico que se plantea. Por el carácter de texto normativo individual, de resolución, que este escrito administrativo tiene, es obligado que vaya, según dice la ley, «motivado». A la motivación se dedica pues el apartado más amplio del texto, distribuida en los dos bloques sucesivos de Hechos y Fundamentos de derecho. Los hechos que se exponen son de gran brevedad: en el primero, la propia reclamación del ciudadano para que se le reconozcan sus derechos («en el escrito de reclamación previa interpuesta .. . refiere ser acreedor del derecho a jubilarse anticipadamente»); en el segundo, la constatación oficial de una circunstancia relevante para que se le pueda aplicar ese derecho «sí acredita la condición de mutualista en ... ». Los hechos tienen que recoger un estado de cosas acreditado, que da pie a la actuación en uno u otro sentido del poder oficial.

A continuación figura el segundo componente de la motivación, los fundamentos de derecho, que en este caso también constan de dos párrafos. El primero no ofrece más que la base legal de la que la resolución parte; el que no se dé redacción alguna a este elemento no ha de verse como inconveniente, más bien al contrario, al ser una mera referencia a los datos que identifican un texto legal (título, número, fecha), evita al lector tener que desentrañar su contenido. Su validez es estrictamente la de consistir en un requisito de legalidad de la decisión que se presenta en el texto, que no surge de modo arbitrario, sino respetando el ordenamiento establecido, como una derivación de éste que tiene carácter legítimo. Al ser una pura mención identificativa, permite el avance sin grandes problemas de contenido. El segundo fundamento es bastante más complejo pues, a diferencia del anterior, no se limita a dar la mención del texto legal superior, sino que primero lo nombra «Disposición transitaria ... », y luego le añade un adyacente relativo «que, en su nueva redacción como consecuencia ..., amplió el ámbito subjetivo», considerablemente extenso y de poco clara construcción, para terminar con una cita directa del texto de referencia.

Tras esto, se da el apartado más importante, el de decisión, introducido por el verbo ilocutivo resuelve. En este bloque se impone la concreción y la economía expresiva, para dar paso a la relación precisa de lo que se estipula, en forma enumerativa. El texto concluye con el apartado que los juristas llaman «pie de recursos», para informar al ciudadano de los cauces establecidos de que dispone si no acepta las disposiciones que el texto le presenta. Todo ello está completamente regulado, en una interacción ya prefijada para la posible respuesta de rechazo del administrado: «podrá interponer demanda ante ... en el plazo de ... »

1.4. Rasgos lingüísticos

Una serie de aspectos lingúísticos dejan ver que el empleo de la lengua que aquí se muestra corresponde al de una variedad especial de lenguaje, la propia de los documentos oficiales, el lenguaje administrativo. En un análisis gramatical, según las categorías de palabras, en lo que atañe, por ejemplo, a los verbos se observan construcciones que no son muy habituales del uso común, como podría ser la aparición de construcciones absolutas, con los modos no personales, « examinado el escrito de reclamación ... », participio absoluto de valor temporal. Y además de las construcciones absolutas, abundancia de construcciones concertadas de participio (escrito, ... formulado por D ... ; resolución ... recaída en el expediente ... ; informe ... emitido por la unidad ... ; reclamación Pre- via interpuesta Por D ... ; treinta días contados a partir del ... ); como se ve, son adyacentes a sustantivos que indican, casi siempre, un tipo de documento manejado dentro de la actividad administrativa propia. Y también construcciones de gerundio (esC7ito ... alegando acreditar ...); en ésta última se incurre en uno de los errores más típicos del lenguaje administrativo, el del gerundio especificativo, el llamado precisamente «gerundio del BOE». Tampoco son muy habituales en la lengua estándar las formas verbales en voz pasiva, como « la prestación ... fue denegada». Los sustantivos no van actualizados, en algunos casos, con ningún determinante, como si fuera su valor genérico: contra resolución de ... ; según informe complementario, podrá interponer demanda. Los sintagmas nominales que se refieren a entidades del ámbito administrativo suelen recoger denominaciones muy extensas: «el escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional, formulado Por D. contra resolución de esta Dirección Provincial, defecha..., recaída en el expediente referenciado, por la que la prestación solicitada fue denegada en base a no alcanzar la edad mínima pensionable de 65 años»; o también: « normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. En cuanto a los elementos de relación, ha terminado por no resultar ya muy chocante, pese a su carácter aberrante de vulgarismo, la locución prepositiva en base a, empleada aquí en lugar de la mucho más sencilla preposición castellana por Otras locuciones, mucho menos inaceptables, también son muy del gusto del estilo administrativo: en uso de .... de conformidad con..., conforme a..., a tenor de..

Desde la perspectiva léxica, se puede comprobar el predominio del vocabulario relacionado con la materia: reclamación previa, vía jurisdiccional, resolución, recaída, expediente, prestación, cotización, mutualidad, acreditar, interpuesta, base reguladora, etc. Algún térmi- no hace más evidente el carácter técnico del vocabulario, por formarse por derivación en ese ámbito específico: pensionable, concordantes. A veces se inclina el redactor por los térininos menos familiares, en lugar de otros quizás más llanos: refiere ser acreedor del derecho; al percibo de una prestación.

[Fuente: CASTELLÓN ALCALÁ, Heraclia (2000): Los textos administrativos. Madrid: Arco Libros. Col. Cuadernos de Lengua Española.]


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