CONCEPTO

La demanda es una pretensión que presenta un sujeto ante alguna autoridad (juez, árbitro, etc.) para que dé satisfacción a algún interés.


ESTRUCTURA GENERAL

Las demandas constan de los siguentes apartados:

1. Encabezamiento
2. Hechos
3. Fundamentos de derecho

4. Súplica


1. ENCABEZAMIENTO

El encabezamiento de una demanda consta de los siguientes elementos:

- Apelación a la autoridad a la que se presenta la pretensión, mediante fórmulas como "Al juzgado", "Al juzgado de lo social".

- Datos del demandante o de su representante.

- Verbo de transición: "Digo" o "Dice".

- Breve exposición de la pretensión, encabezada por "Que".

> Observa estos elementos en el ejemplo comentado.


2. HECHOS

El apartado de "Hechos" presenta el relato de los acontecimientos que originan la demanda. En este apartado predomina, por tanto, la narración. Por convención, los diversos hechos se presenta numerados con numerales ordinales ("Primero", "Segundo", Tercero", etc.).
En ocasiones, el apartado de "Hechos" puede incluir fragmentos argumentativos para justificar la pertinencia de la demanda, de acuerdo con el marco jurídico de aplicación que luego se recoge muy brevemente en el apartado "Fundamentos de derecho".

> Observa estos elementos en el ejemplo comentado.

> Actividades


3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recogen brevemente la legislación en que se apoya la pretensión formulada en la demanda.
A diferencia del apartado "Hechos", donde puede argumentarse la pertinencia de la demanda de acuerdo con el marco jurídico, en el apartado de "Fundamentos de derecho" sólo se reseñan, sin más, los textos legales que podrían ser de aplicación a los hechos narrados.

> Observa estos elementos en el ejemplo comentado.


4. SÚPLICA

Tras los "Fundamentos de derecho", aparece una fórmula de transición que introduce la súplica o petición de admisión a trámite y respuesta favorable a la demanda.

Ejemplos:

"En su virtud,
SUPLICA AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por formulada DEMANDA en reclamación por..."

"Por todo lo expuesto:
SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo presentado este escrito y los documentos que le acompañan con sus copias, se sirva admitirlos, dando traslado del mismo a los demandados y, después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte Sentencia por la cual se declare..."



EJEMPLO COMENTADO

AL JUZGADO

Don Jaume Galí i Castín, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Societat Municipal d'Habitatge de Terrassa, S. A., según acredito mediante escritura de poder que se aporta, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que en el ejercicio de los derechos y acciones que mi poderdante estima le asisten, promuevo en su nombre, por medio del presente escrito, JUICIO VERBAL DE DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA contra Doña Sara R** S***** y Don José R*** N***, con domicilio en calle Girona, 15, 3er 2ª de Terrassa, a fin de qeu se declare la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 8 de octubre de 1999 sobre la vivienda de la calle Girona, número 15, 3º 2ª, sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero: Mi mandante y los demandados concertaron en fecha 8 de octubre de 1999 el arrendamiento del inmueble sito en Terrassa, calle Girona, número 15, 3º 2ª, durante un plazo de cinco años y por una renta de 67,10 euros.

Como documento número 1 se acompaña dicho contrato.

Segundo: Si bien durante los primeros meses de duración del contrato el arrendatario cumplió con la obligación de abonar la renta mensual, en el mes de junio del año 2000 comenzó a incumplir dicha obligación, adeudándose los meses de junio y octubre de 2000, enero, febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, y todo el año corriente de 2002, por lo que se adeuda a mi mandante la cantidad total de 1.607 euros, según detalle que se adjunta como documento 2.

Tercero: Todos los esfuerzos extrajudiciales desplegados por el actor para resolver el problema planteado por el incumplimiento de sus obligaciones por el arrendatario han resultado infructuosos, por lo que se ha hecho preciso impetrar el auxilio judicial.

Cuarto: En el presente caso concurren las circunstancias legales para que el arrendatario pueda enervar la acción, pues ni se ha producido otra anteriormente, ni el arrendador ha requerido el pago con cuatro meses de antelación a la presentación de la presente demanda.

A lo anteriores hechos de son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Jurisdicción y competencia: Es competente el Juzgado al que nos dirigimos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52-1.7º de la LECiv.

II. Procedimiento: La acción debe tramitarse conforme las normas del juicio verbal contenidas en los artículos 437 y siguientes de la LECiv. a tenor de lo dispuesto en el art. 250-1.1. del mismo texto legal, ya que se decidirán en el juicio verbal aquellas reclamaciones que tengan como fundamento el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario y se pretenda la recuperación de la finca arrendada.

III. Legitimación: Está legitimado el actor por ser titular del bien cuyo desahucio se interesa y el demandado por ser el arrendatario.

IV. Fondo del asunto: Se ejercita por medio del presente escrito una acción de desahucio por falta de pago de la renta de la legislación especial de arrendamientos urbanos, causa de resolución de los contratos de inquilinato contemplada en el artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

V. Costas: Las costas que se ocasionen en el juicio que se inicia deberán ser impuestas a la parte demandada (art. 23 y 31 LECiv.)

Por todo lo expuesto:

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por ser presentado este escrito y los documentos que le acompañan con sus copias, se sirva admitirlos, dando traslado del mismo a los demandados y después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte Sentencia por la cual se declare haber lugar el DESHAUCIO de la vivienda sita en Terrassa, calle Girona, número 15, 3º 2ª, con apercibimiento a los demandados de que tendrá lugar a su lanzamiento si no procede al desalojo, haciendo expresa condena en costas.

OTROSÍ DIGO: A los efectos de lo dispuesto en el art. 439.3 de la L.E.Civ. se hace constatación expresa de que el arrendatario, de acuerdo a lo establecido en el art. 22.4 del mismo texto legal, tiene derecho a enervar la presente acción pagando al demandante, o poniendo a su disposición en el Tribunal o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en esta demanda así como el de las que se adeude en el momento de dicho pago.

Terrassa, a 8 de noviembre de 2002

Anna M. Galiana Cruz
Abogado

Jaime Galí Castín
Procurador

 



Bibliografía y links

 


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DEMANDAS