AL
JUZGADO
Don Jaume
Galí i Castín, Procurador de los Tribunales,
actuando en nombre y representación de la Societat
Municipal d'Habitatge de Terrassa, S. A., según
acredito mediante escritura de poder que se aporta,
ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en
derecho, DIGO:
Que en
el ejercicio de los derechos y acciones que mi poderdante
estima le asisten, promuevo en su nombre, por medio
del presente escrito, JUICIO VERBAL DE DESHAUCIO POR
FALTA DE PAGO DE LA RENTA contra Doña Sara
R** S***** y Don José R*** N***, con domicilio
en calle Girona, 15, 3er 2ª de Terrassa, a fin
de qeu se declare la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO de fecha 8 de octubre de 1999 sobre
la vivienda de la calle Girona, número 15,
3º 2ª, sobre la base de los siguientes hechos
y fundamentos de derecho:
HECHOS
Primero:
Mi mandante y los demandados concertaron en fecha
8 de octubre de 1999 el arrendamiento del inmueble
sito en Terrassa, calle Girona, número 15,
3º 2ª, durante un plazo de cinco años
y por una renta de 67,10 euros.
Como documento
número 1 se acompaña dicho contrato.
Segundo:
Si bien durante los primeros meses de duración
del contrato el arrendatario cumplió con la
obligación de abonar la renta mensual, en el
mes de junio del año 2000 comenzó a
incumplir dicha obligación, adeudándose
los meses de junio y octubre de 2000, enero, febrero,
marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre
y diciembre de 2001, y todo el año corriente
de 2002, por lo que se adeuda a mi mandante la cantidad
total de 1.607 euros, según detalle que se
adjunta como documento 2.
Tercero:
Todos los esfuerzos extrajudiciales desplegados por
el actor para resolver el problema planteado por el
incumplimiento de sus obligaciones por el arrendatario
han resultado infructuosos, por lo que se ha hecho
preciso impetrar el auxilio judicial.
Cuarto:
En el presente caso concurren las circunstancias legales
para que el arrendatario pueda enervar la acción,
pues ni se ha producido otra anteriormente, ni el
arrendador ha requerido el pago con cuatro meses de
antelación a la presentación de la presente
demanda.
A lo anteriores
hechos de son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
I. Jurisdicción y competencia: Es competente
el Juzgado al que nos dirigimos, conforme a lo dispuesto
en el artículo 52-1.7º de la LECiv.
II. Procedimiento: La acción debe tramitarse
conforme las normas del juicio verbal contenidas en
los artículos 437 y siguientes de la LECiv.
a tenor de lo dispuesto en el art. 250-1.1. del mismo
texto legal, ya que se decidirán en el juicio
verbal aquellas reclamaciones que tengan como fundamento
el impago de la renta o cantidades debidas por el
arrendatario y se pretenda la recuperación
de la finca arrendada.
III. Legitimación: Está legitimado
el actor por ser titular del bien cuyo desahucio se
interesa y el demandado por ser el arrendatario.
IV. Fondo del asunto: Se ejercita por medio
del presente escrito una acción de desahucio
por falta de pago de la renta de la legislación
especial de arrendamientos urbanos, causa de resolución
de los contratos de inquilinato contemplada en el
artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos
Urbanos.
V. Costas: Las costas que se ocasionen en
el juicio que se inicia deberán ser impuestas
a la parte demandada (art. 23 y 31 LECiv.)
Por todo lo expuesto:
SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por ser presentado
este escrito y los documentos que le acompañan
con sus copias, se sirva admitirlos, dando traslado
del mismo a los demandados y después de cumplidos
los demás trámites procesales, se dicte
Sentencia por la cual se declare haber lugar el DESHAUCIO
de la vivienda sita en Terrassa, calle
Girona, número 15, 3º 2ª, con apercibimiento
a los demandados de que tendrá lugar a su lanzamiento
si no procede al desalojo, haciendo expresa condena
en costas.
OTROSÍ
DIGO: A los efectos de lo dispuesto en el art. 439.3
de la L.E.Civ. se hace constatación expresa
de que el arrendatario, de acuerdo a lo establecido
en el art. 22.4 del mismo texto legal, tiene derecho
a enervar la presente acción pagando al demandante,
o poniendo a su disposición en el Tribunal
o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas
en esta demanda así como el de las que se adeude
en el momento de dicho pago.
Terrassa,
a 8 de noviembre de 2002
Anna M.
Galiana Cruz
Abogado
Jaime
Galí Castín
Procurador |