Actividades
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El apartado HECHOS
A continuación presentamos la secuencia
cronológica de una serie de acontecimientos. Se
trata de redactar, a partir de este listado, el apartado
"Hechos" de la demanda.
10
de octubre de 2000
Doña R. M. M. J. suscribe un contrato de trabajo
con MOLT BO S.L., a tiempo parcial y por tiempo indefinido,
con una jornada de 32 h semanales. Categoría laboral:
ayudante de 1ª. Salario: 142.357 ptas. mensuales,
incluyendo la prorrata pagas extras, abonado al final
de cada mes por tranferencia.
1 de noviembre de 2000
Ampliación de la jornada a 40 h semanales por expreso
acuerdo de las partes.
22
de diciembre de 2000
Doña
R. M. M. J. pone en conocimiento de sus compañeras
de trabajo que se encuentra embarazada, e informa de ello
a doña Alicia Valeriano, coordinadora.
5 de enero de 2001
Doña
R. M. M. J. acude, por la mañana, a la consulta
del tocoginecólogo del Institut Marqués
de Obstetricia y Ginecología de la Clínica
Quirón, con motivo de su embarazo.
A media mañana, entrega a la encargada, Srta. Anabel,
el justificante médico que acredita su ausencia
de la empresa a primera hora de la mañana.
8 de enero de 2001
MOLT
BO S.L. deposita y remite, a las 19.54 h, un burofax
desde la oficina de Correos de Mayor de Gracia, con carta
de despido dirigida a doña R. M. M. J., fechada
el día 5 de enero.
9
de enero de 2001
Doña
R. M. M. J. recibe la carta de despido, remitida por el
empresario a través de burofax.
Contenido
literal de la carta de despido:
"Le
comunicamos que con fecha de hoy queda rescindida la relación
laboral que mantenía con esta Empresa por el incumplimiento
grave y culpable en el que Vd. ha incurrido que se concreta
en los siguientes hechos: En las últimas semanas
ha disminuido considerablemente, de forma voluntaria y
continuada, su rendimiento de trabajo, ya que se ha apreciado
una disminución sustancial en las ventas que Vd.
ha venido realizando sin causa justificada, debido a que
las ventas realizadas por sus compañeras de trabajo,
que desempeñan las mismas funciones que Vd., se
han mantenido estables o se han incrementado en el citado
período. La Dirección de esta Empresa le
ha advertido en varias ocasiones de que cambiara esa actitud
tan pasiva en el desempeño de su trabajo, sin que
se haya producido ninguna mejora o aumento en su rendimiento.
Por todo lo anteriormente expuesto la única decisión
que puede adoptar la Empresa es proceder a su despido
en la fecha indicada al amparo del artículo 37.11
y 38 del Convenio Colectivo del Comercio Textil de la
provincia de Barcelona."