Actividades [1]

El apartado HECHOS

A continuación presentamos la secuencia cronológica de una serie de acontecimientos. Se trata de redactar, a partir de este listado, el apartado "Hechos" de la demanda.

10 de octubre de 2000
Doña R. M. M. J. suscribe un contrato de trabajo con MOLT BO S.L., a tiempo parcial y por tiempo indefinido, con una jornada de 32 h semanales. Categoría laboral: ayudante de 1ª. Salario: 142.357 ptas. mensuales, incluyendo la prorrata pagas extras, abonado al final de cada mes por tranferencia.

1 de noviembre de 2000
Ampliación de la jornada a 40 h semanales por expreso acuerdo de las partes.

22 de diciembre de 2000
Doña R. M. M. J. pone en conocimiento de sus compañeras de trabajo que se encuentra embarazada, e informa de ello a doña Alicia Valeriano, coordinadora.

5 de enero de 2001
Doña R. M. M. J. acude, por la mañana, a la consulta del tocoginecólogo del Institut Marqués de Obstetricia y Ginecología de la Clínica Quirón, con motivo de su embarazo.
A media mañana, entrega a la encargada, Srta. Anabel, el justificante médico que acredita su ausencia de la empresa a primera hora de la mañana.

8 de enero de 2001
MOLT BO S.L. deposita y remite, a las 19.54 h, un burofax desde la oficina de Correos de Mayor de Gracia, con carta de despido dirigida a doña R. M. M. J., fechada el día 5 de enero.

9 de enero de 2001
Doña R. M. M. J. recibe la carta de despido, remitida por el empresario a través de burofax.

Contenido literal de la carta de despido:

"Le comunicamos que con fecha de hoy queda rescindida la relación laboral que mantenía con esta Empresa por el incumplimiento grave y culpable en el que Vd. ha incurrido que se concreta en los siguientes hechos: En las últimas semanas ha disminuido considerablemente, de forma voluntaria y continuada, su rendimiento de trabajo, ya que se ha apreciado una disminución sustancial en las ventas que Vd. ha venido realizando sin causa justificada, debido a que las ventas realizadas por sus compañeras de trabajo, que desempeñan las mismas funciones que Vd., se han mantenido estables o se han incrementado en el citado período. La Dirección de esta Empresa le ha advertido en varias ocasiones de que cambiara esa actitud tan pasiva en el desempeño de su trabajo, sin que se haya producido ninguna mejora o aumento en su rendimiento. Por todo lo anteriormente expuesto la única decisión que puede adoptar la Empresa es proceder a su despido en la fecha indicada al amparo del artículo 37.11 y 38 del Convenio Colectivo del Comercio Textil de la provincia de Barcelona."

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