TEXTOS JURÍDICOS

LEYES

 

[ESTRUCTURA] [RASGOS LINGÜÍSTICOS] [EJEMPLO COMENTADO]

 

Para poder visualizar con más detenimiento y comodidad los elementos a que nos referimos, te proponemos que veas la Ley publicada: LEY ANTITABACO

ESTRUCTURA DE UNA LEY

La estructura general que presenta el cuerpo de una ley es la siguiente:

Exposición de motivos o preámbulo :

Lo primero que hay que decir sobre la “exposición de motivos” es que no todas las leyes (si se entiende ley como norma jurídica emanada del poder legislativo) tienen que incorporar una “exposición de motivos” explícita. De hecho la “exposición de motivos” se reserva mayormente para las leyes de gran envergadura y que se elaboran mediante la presentación de dictámenes previos a su redacción.

Esta primera parte consta de dos apartados claramente diferenciados mediante numeración romana. El primero de estos apartados consiste en una presentación de las razones en que se apoya la promulgación de la ley; los argumentos que justifican el texto normativo.

Dichos argumentos quedan respaldados por las evidencias jurídicas aportadas (jurisprudencia) o por el resultado extraído de la consulta de reconocidos expertos del ámbito sobre el que se quiere legislar (dictámenes).

Para poder explorar más de cerca la estructura de la ley, vamos a centrarnos en el análisis del texto que regula el consumo de tabaco (ley antitabaco). En este caso concreto, las razones médicas constituyen unos de los motivos principales a la hora de proponer un texto normativo de estas características.

Este primer apartado de la “exposición de motivos o preámbulo” concluye con un párrafo en el que se resumen los motivos que llevan a la necesidad de redactar el texto normativo. En el caso de la ley que nos ocupa, dicho párrafo reza:

“Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la regulación y el rango normativo de las disposiciones citadas, se hace aconsejable la promulgación de una norma general que sistematice la regulación y cuyo rango sea el adecuado a la finalidad pretendida, para lo que se ha optado por la forma de ley.”

En un segundo apartado de la “exposición de motivos” se lleva a cabo una descripción de la estructura y contenido de la ley per se , en el que se presenta cada uno de los capítulos de que se compone la ley mediante un sucinto resumen.

Normas (Capítulos de la ley):

En este análisis de la estructura de una ley nos hemos centrado en la ley por sí misma, fuera de contexto. Esto reduce nuestras posibilidades a la hora de hablar de jerarquías anidadas en lo que a apartados se refiere. A efectos del presente análisis, el grado más alto de marco textual será el capítulo. Aun así, no debemos olvidar que, en el caso de recopilaciones de leyes en forma de “Códigos” (civil, penal, etc.) tendríamos que hablar de una primera superdivisión del Código en “Libros” y estos a su vez en capítulos equiparables a los que describimos aquí para una ley individual.

Esta parte del texto se organiza en forma de capítulos que recogen cada uno de los asuntos que regula la ley; los capítulos se organizan a su vez en artículos y éstos en apartados.

Además cada capítulo, que se acompaña de un número romano que indica su posición dentro del conjunto del texto, tiene un título que lo distingue de los demás e identifica su contenido. Dichos títulos tienen una estructura de sintagma nominal y se marcan tipográficamante mediante el uso de la “negrita”. En este aspecto, hay que destacar que, por lo general, el primero de los capítulos es siempre el más corto y lleva por título “Disposiciones generales”. A este punto añadiremos que esta forma de referirse a los artículos debe ser considerada puramente contingente, aunque sin duda se trate an la práctica jurídica de la forma más habitual de hacerlo.

En lo que respecta a los artículos, también cada uno con su propio título, que identifica su contenido. Los artículos vez se ramifican en forma de apartados, que se numeran en orden ascendente (empezando por el “1”) siguiendo la numeración arábiga.

Disposiciones :

Las disposiciones son preceptos legales que se añaden al final del texto normativo como cuestiones que se deben tener en consideración en el momento de llevar a la práctica la aplicación del texto preceptivo (ley). Su existencia en un texto formativo se justifica por el mero hecho de que no es posible abarcar todas las posibles situaciones concretas de la vida real en el momento de escribir los artículos de una ley, pues su redacción, aunque intenta no ser ambigua, persigue la abstracción en pro de la mayor generalización posible.

Un buen ejemplo de ello es este extracto de la ley antitabaco:

“Disposición adicional tercera.

Centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar.

En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco y los lugares en los que, en su caso, se encuentran las zonas habilitadas para fumar de acuerdo con el artículo 8.2.”

Las disposiciones pueden ser de distinto tipo: adicionales (amplían algún aspecto concreto que no haya quedado suficientemente explicitado en los artículos), transitorias (de duración limitada), derogatorias (dejan sin efecto una norma jurídica anterior) y finales .

A continuación, presentamos una explicación detallada de los distintos tipos de disposiciones y sus características distintivas.

a) Disposiciones adicionales . Se incluyen para regular las siguientes cuestiones:

- Los regímenes jurídicos especiales (territorial, personal, económico o procesal) que no puedan situarse en el articulado.

- Las excepciones, dispensas y reservas a la aplicación de la norma o de alguno de sus preceptos, cuando no sea posible o adecuado regular estos aspectos en el articulado.

- Los mandatos y autorizaciones no dirigidos a la producción de normas jurídicas

- Los preceptos residuales que, por su naturaleza y contenido, no tengan acomodo en ninguna otra parte del texto de la norma

b) Disposiciones transitorias , con el fin de facilitar el tránsito del anterior régimen al nuevo régimen jurídico previsto por la nueva norma.

c) Disposiciones derogatorias , para mencionar las normas hasta ahora vigentes que resultan derogadas por la nueva.

d) Disposiciones finales . Incluyen:

- Los preceptos que modifiquen el derecho vigente, cuando la modificación no sea objeto principal de la disposición.

- Las cláusulas de salvaguardia del rango de ciertas disposiciones, así como de salvaguardia de disposiciones normativas o de competencias ajenas.

- Las reglas de supletoriedad, en su caso.

- La incorporación del derecho comunitario al derecho nacional.

- Las autorizaciones y mandatos dirigidos a la producción de normas jurídicas (habilitaciones de desarrollo y de aplicación reglamentarios, mandatos de presentación de proyectos normativos, etc.).

- Las reglas sobre la entrada en vigor de la norma y la finalización de su vigencia.

La regulación detallada, si es que se puede llamar de esta manera, de la finalidad, el contenido, y la forma de estas disposiciones (y en general de todo el texto de las normas jurídicas), se encuentra en el Acuerdo del Consejo de Ministros 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa (BOE de 29 de julio). Este Acuerdo sustituyó al anterior de 18-10-1991, por el que se aprobaron las directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley. Si tienes curiosidad, te recomiendo que lo leas, sobre todo si eres estudiante de Derecho. Te ayudará a comprender mucho mejor la estructura del texto, el esqueleto, de las normas en nuestro ordenamiento.

Todo este tipo de disposiciones son aplicables, tal y como lo es el articulado de la norma donde se incluyen. Aunque no sean artículos, forman también parte de los mandatos vinculantes de una norma jurídica.


La ley analizada por secciones (Características lingüísticas definitorias):

Exposición de motivos:

•  Abundancia de oraciones complejas (subordinadas)

•  Presencia de enumeraciones (aunque concisas)

•  Uso de oraciones de relativo para especificar puntos destacados

•  Al nivel pragmático se establece una continua relación de causa-consecuencia

Articulado de la ley (Capítulos / artículos)

•  Los capítulos están expresados en forma de SN

•  Los títulos de los artículos también tienen estructura de SN y, en algunos casos pueden llegar a coincidir con los capítulos

•  La morfosintaxis usada en el articulado depende en gran medida de la forma como cada capítulo es introducido. Así por ejemplo:

“ Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto:

a) Establecer, con carácter básico, las limitaciones,

siempre que se trate de operaciones al por menor, en la

venta, suministro y consumo de los productos del tabaco,

así como regular la publicidad, la promoción y el patrocinio

de dichos productos, para proteger la salud de la

población. (...)”

En el artículo 1 predominan las estructuras oracionales complejas (verbalización).

Mientras que, en el artículo 2 predomina la nominalización y la enumeración:

“Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) Productos del tabaco: los destinados a ser fumados,

inhalados, chupados o masticados, que estén constituidos,

aunque sólo sea en parte, por tabaco. (...)”

•  La redacción del articulado resulta muy irregular en cuanto a su morfosintaxis

•  En cuanto al léxico, predominan los llamados verbos prescriptitos, así como formas modales utilizadas al efecto (deber, tener que...).

•  También abundan los verbos de pensamiento (se presume que, se entiende que...)

•  Uso del futuro de obligación (se exigirá, se inscribirán...)

Disposiciones finales:

•  Se mantiene la irregularidad morfosintáctica del articulado

•  Los títulos mantienen la estructura de SN

•  El léxico es el correspondiente a la cuestión abordada en cada disposición

•  Hay que destacar el continuo y abundante uso de referencias intratextuales y extratextuales para hacer referencia a puntos del articulado de la ley en cuestión o de otras leyes afines.