TEXTOS JURÍDICOS
SENTENCIAS
 


Ejemplos y actividades [5]

Destaca con mayor claridad, en apartados distintos, los argumentos que se exponen en esta parte de la sentencia sobre "Fundamentos de Derecho":

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Del examen del presente recurso de casación para unificación de doctrina se infiere, con manifiesta claridad e inicialmente, la concurrencia del presupuesto básico de la contradicción judicial entre las dos sentencias comparadas dentro del mismo.
En efecto, en una y otra resolución judicial comparadas, la empresa demandada es la misma e idéntica es, asimismo, la pretensión configuradora de los respectivos contenciosos laborales, en cuanto tienden al abono de la cantidad correspondiente a la antigüedad reconocida, por sentencia de la Audiencia Nacional (AS 1991\1913), a los trabajadores de dicha empresa por los períodos en que se mantuvieron, en la misma, en condición de aprendices, con contratos de formación o en contrato de prácticas.
La contradicción judicial se cifra en que la Sentencia recurrida (AS 1995\1610), descartando la mayor retribución que, globalmente y cómputo anual, vienen percibiendo dichos trabajadores en función del Convenio Colectivo que les es de aplicación, impone el abono de las cantidades correspondientes a esa antigüedad reconocida, inadmitiendo, por tanto, el fenómeno de la absorción o de la compensación. Por su parte, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 abril 1993, elegido como término de comparación, admitiendo, en cambio, el fenómeno de la absorción y compensación rechaza el abono de tales cantidades en concepto de antigüedad.

SEGUNDO.- Concurrente el presupuesto de la contradicción judicial, ha de entrarse en el examen de la censura jurídica denunciada en el recurso, que se contrae a la infracción del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995\997) en relación con el artículo 10.2 de la OM 22 noviembre 1973 (RCL 1973\2252 y NDL 7303).
En el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa a la que se contrae el presente recurso ha de partirse del presupuesto de que los trabajadores demandantes de autos perciben, en concepto de salario base por unidad de tiempo y complemento de antigüedad, cantidades superiores a las que deberían corresponderles por aplicación estricta del Convenio Colectivo que regula sus respectivas relaciones laborales y que, en cómputo global y anual, exceden de la suma a que ascendería el salario base Convenio más los complementos correspondientes, entre ellos, el de mayor antigüedad por razón del tiempo trabajado como aprendices o en contratos de formación o de prácticas.
Desde esta perspectiva jurídica la cuestión a dilucidar es la de si se da el presupuesto de la homogeneidad en los conceptos retributivos percibidos al objeto de que opere el fenómeno de la absorción o compensación.
No es de ignorar en el enjuiciamiento, el artículo 264 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1980\607 y ApNDL 3006) que admite la absorción y compensación salarial, cuando las retribuciones, realmente, abonadas, en conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las fijadas en el orden normativo o convencional aplicable.
En parecidos términos se pronuncia el artículo 10, párrafo 2, de la OM 22 noviembre 1973, de aplicación, al caso de autos como lo es también el Decreto 2380/1973 (RCL 1973\1810, 1922 y NDL 7302) cuyo desarrollo efectúa la OM citada en razón a la fecha del planteamiento del contencioso de autos.
La pretendida falta de justificación por la empresa de que los trabajadores demandantes de autos percibieron cantidades superiores a las que por Convenio Colectivo les corresponden, a la que se alude en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, no se aviene, ciertamente, con el inalterado relato histórico de dicha resolución judicial que afirma lo contrario.
Por lo que hace a la alegada falta de homogeneidad entre los conceptos retributivos que se pretenden compensar o absorber es de significar que si bien el complemento de antigüedad reviste carácter personal -artículo 5, A del mencionado Decreto 2380/1973-, sin embargo, se singulariza en su configuración jurídico-retributiva, por cuanto aparece ligado más rigurosamente, a ciertos efectos, al salario base y no se halla condicionado a las características del trabajo realizado o al volumen y calidad de este último. Desde esta perspectiva no es desmesurado homogeneizarlo con el salario base, por lo que cabe su absorción y compensación con el mismo.
El carácter de homogeneidad entre los distintos componentes salariales, en orden a la producción del fenómeno de la absorción y compensación, ha sido objeto, en ciertos aspectos, de una evolución jurisprudencial de la que puede ser muestra la Sentencia de esta Sala de 26 abril 1995 (RJ 1995\5227), en cuanto establece la absorción y compensación de las pagas extraordinarias y de beneficios no prorrateados mensualmente.

TERCERO.- Por cuanto se deja expuesto, teniendo en cuenta el dictamen del Ministerio Fiscal y el criterio jurisprudencial que, en orden al tema de la compensación y absorción, se ha venido manteniendo por los Tribunales del Orden Jurisdiccional Social -de modo específico por el extinguido Tribunal Central de Trabajo- procede estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida y, al resolver el recurso de suplicación planteado contra la sentencia dictada en la instancia, en términos ajustados al principio de unidad de doctrina, procede desestimar dicho recurso y confirmar la sentencia de instancia.
[TS2]

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