FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.-
Del examen del presente recurso de casación para unificación
de doctrina se infiere, con manifiesta claridad e inicialmente,
la concurrencia del presupuesto básico de la contradicción
judicial entre las dos sentencias comparadas dentro del
mismo.
En efecto, en una y otra resolución judicial comparadas,
la empresa demandada es la misma e idéntica es, asimismo,
la pretensión configuradora de los respectivos contenciosos
laborales, en cuanto tienden al abono de la cantidad correspondiente
a la antigüedad reconocida, por sentencia de la Audiencia
Nacional (AS 1991\1913), a los trabajadores de dicha empresa
por los períodos en que se mantuvieron, en la misma, en
condición de aprendices, con contratos de formación o
en contrato de prácticas.
La contradicción judicial se cifra en que la Sentencia
recurrida (AS 1995\1610), descartando la mayor retribución
que, globalmente y cómputo anual, vienen percibiendo dichos
trabajadores en función del Convenio Colectivo que les
es de aplicación, impone el abono de las cantidades correspondientes
a esa antigüedad reconocida, inadmitiendo, por tanto,
el fenómeno de la absorción o de la compensación. Por
su parte, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 abril 1993,
elegido como término de comparación, admitiendo, en cambio,
el fenómeno de la absorción y compensación rechaza el
abono de tales cantidades en concepto de antigüedad.
SEGUNDO.-
Concurrente el presupuesto de la contradicción judicial,
ha de entrarse en el examen de la censura jurídica denunciada
en el recurso, que se contrae a la infracción del artículo
26.5 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995\997) en
relación con el artículo 10.2 de la OM 22 noviembre 1973
(RCL 1973\2252 y NDL 7303).
En el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa a la que
se contrae el presente recurso ha de partirse del presupuesto
de que los trabajadores demandantes de autos perciben,
en concepto de salario base por unidad de tiempo y complemento
de antigüedad, cantidades superiores a las que deberían
corresponderles por aplicación estricta del Convenio Colectivo
que regula sus respectivas relaciones laborales y que,
en cómputo global y anual, exceden de la suma a que ascendería
el salario base Convenio más los complementos correspondientes,
entre ellos, el de mayor antigüedad por razón del tiempo
trabajado como aprendices o en contratos de formación
o de prácticas.
Desde esta perspectiva jurídica la cuestión a dilucidar
es la de si se da el presupuesto de la homogeneidad en
los conceptos retributivos percibidos al objeto de que
opere el fenómeno de la absorción o compensación.
No es de ignorar en el enjuiciamiento, el artículo 264
del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1980\607 y ApNDL
3006) que admite la absorción y compensación salarial,
cuando las retribuciones, realmente, abonadas, en conjunto
y en cómputo anual, sean superiores a las fijadas en el
orden normativo o convencional aplicable.
En parecidos términos se pronuncia el artículo 10, párrafo
2, de la OM 22 noviembre 1973, de aplicación, al caso
de autos como lo es también el Decreto 2380/1973 (RCL
1973\1810, 1922 y NDL 7302) cuyo desarrollo efectúa la
OM citada en razón a la fecha del planteamiento del contencioso
de autos.
La pretendida falta de justificación por la empresa de
que los trabajadores demandantes de autos percibieron
cantidades superiores a las que por Convenio Colectivo
les corresponden, a la que se alude en la fundamentación
jurídica de la sentencia recurrida, no se aviene, ciertamente,
con el inalterado relato histórico de dicha resolución
judicial que afirma lo contrario.
Por lo que hace a la alegada falta de homogeneidad entre
los conceptos retributivos que se pretenden compensar
o absorber es de significar que si bien el complemento
de antigüedad reviste carácter personal -artículo 5, A
del mencionado Decreto 2380/1973-, sin embargo, se singulariza
en su configuración jurídico-retributiva, por cuanto aparece
ligado más rigurosamente, a ciertos efectos, al salario
base y no se halla condicionado a las características
del trabajo realizado o al volumen y calidad de este último.
Desde esta perspectiva no es desmesurado homogeneizarlo
con el salario base, por lo que cabe su absorción y compensación
con el mismo.
El carácter de homogeneidad entre los distintos componentes
salariales, en orden a la producción del fenómeno de la
absorción y compensación, ha sido objeto, en ciertos aspectos,
de una evolución jurisprudencial de la que puede ser muestra
la Sentencia de esta Sala de 26 abril 1995 (RJ 1995\5227),
en cuanto establece la absorción y compensación de las
pagas extraordinarias y de beneficios no prorrateados
mensualmente.
TERCERO.-
Por cuanto se deja expuesto, teniendo en cuenta el dictamen
del Ministerio Fiscal y el criterio jurisprudencial que,
en orden al tema de la compensación y absorción, se ha
venido manteniendo por los Tribunales del Orden Jurisdiccional
Social -de modo específico por el extinguido Tribunal
Central de Trabajo- procede estimar el recurso, casar
y anular la sentencia recurrida y, al resolver el recurso
de suplicación planteado contra la sentencia dictada en
la instancia, en términos ajustados al principio de unidad
de doctrina, procede desestimar dicho recurso y confirmar
la sentencia de instancia.
[TS2]
|