TEXTOS JURÍDICOS
CONVENIOS
[CONCEPTO] [ESTRUCTURA GENERAL] [EJEMPLO COMENTADO]

El convenio colectivo: estructura y usos lingüísticos

Observa la estructura de la primera parte de los dos convenios colectivos siguientes: el de la empresa Mercadona y el de la empresa Ford España.

Indica qué formas lingüísticas se utilizan para hacer referencia a conceptos básicos del convenio: partes que conciertan el convenido, ámbito de aplicación, duración y prórroga del convenio, revisión , etc. Señala las estructuras que se repiten (vocabulario, esquemas sintácticos, títulos, etc.):

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MERCADONA, S. A.

CAPÍTULO I

Artículo l. Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección de la Empresa Mercadona, S. A., y la representación de los trabajadores de la misma a través del Comité Intercentros de la empresa, compuesto por las representaciones sindicales que suman la mayoría de los miembros de Comités y Delegados de Personal.

Artículo 2. Ámbito personal y territorial.

Son de aplicación las normas contenidas en este Convenio a todos los trabajadores de la Empresa Mercadona, S.A., en el ámbito de todo el territorio español.

Quedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos regulados en los artículos 1.3.º y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2006. Ello no obstante, si su publicación en el BOE fuese posterior a dicha fecha se aplicará con efectos retroactivos, salvo disposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo.

Artículo 4. Duración y denuncia.

La duración de este Convenio se establece por un periodo de cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por periodos anuales el contenido normativo del mismo.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad .

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas. En el caso de existencia de alguna condición más beneficiosa, ésta se aplicará sobre el orden normativo básico (E.T.) y con exclusión absoluta de los contenidos del presente Convenio.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FORD ESPAÑA, S. A.

TÍTULO I

Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Ford España, S.A. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2. Norma Supletoria .

En lo no previsto en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales del Estado.

Artículo 3. Ámbito Territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa Ford España, S.A. existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 4. Ámbito Personal.

El Convenio afectará a la totalidad de la plantilla de la Empresa sin más excepciones que el personal directivo al que hacen referencia los artículos 1.3.c) y 2.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y todos aquellos cargos técnicos y administrativos clasificados por la Empresa con grado salarial nueve (9) o superior.

Es de aplicación, asimismo, a los empleados con contratos de trabajo en prácticas y para la formación, eventuales, temporales en general y a tiempo parcial, con las peculiaridades que pudieran derivarse de sus respectivas modalidades de contratación, y sin perjuicio de lo pactado en el Artículo 47 del presente Convenio.

A los empleados con señal D7 y M3, encuadrados a la Tabla Salarial II, le son de aplicación, por igual y sin discriminación alguna, las condiciones de carácter legal y laboral suscritas en el presente Convenio Colectivo, sin más excepción que las remuneraciones que ostenten «ad personam» sus titulares.

Artículo 5. Ámbito Temporal.

El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de Enero de 2005, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de Diciembre de 2008, sin más excepciones que las que expresamente se hagan constar en el presente texto.

Artículo 6. Denuncia .

La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra con la antelación mínima de tres meses a la terminación de la vigencia del mismo, debiendo iniciarse las deliberaciones un mes antes de la finalización de la vigencia del Convenio denunciado. Caso de no efectuarse tal denuncia, con la debida forma y antelación, se entenderá automáticamente prorrogado por tácita reconducción de año en año.

Artículo 7. Prórroga Provisional.

Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la de entrada en vigor de un nuevo Convenio, sin otra excepción que las condiciones laborales para las que se establezca retroactividad en el Convenio sucesor.

Artículo 8. Compensación.

Las mejoras resultantes de este Convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la Empresa, imperativo legal de cualquier naturaleza, Convenio Colectivo Provincial o pacto de cualquier clase.

Se declaran expresamente compensadas las retribuciones correspondientes a las dos pagas extraordinarias reglamentarias por estar incluidas en la retribución bruta anual.

Artículo 9. Absorción .

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones en cómputo anual, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 10. Sustitución de Condiciones.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente pacto colectivo y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan, por estimar y aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más

beneficiosas para los trabajadores. Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo.

Artículo 11. Garantías Personales.

Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

Artículo 12. Vinculación a la Totalidad.

En el supuesto de que por Actos de la Autoridad Laboral competente, y en su caso, de la Jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente Convenio o de alguno de sus artículos, el Convenio quedaría sin efecto en su totalidad y su contenido debería ser reconsiderado totalmente.

Artículo 13. Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

a) Con la finalidad de vigilar el correcto cumplimiento del Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa, y de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la firma del mismo.

b) Cualquier cuestión, problema o divergencia, que durante la vigencia del Convenio surja entre las partes comprendidas en su ámbito por consecuencia de la interpretación o aplicación de alguno o algunos de sus preceptos, será sometido, obligatoriamente, a la decisión previa de esta Comisión Paritaria, sin perjuicio

de la ulterior intervención de los juzgados del orden Social u otros que correspondan.

c) La Comisión estará compuesta por doce miembros titulares, seis de los cuales estarán designados por la Representación de los Trabajadores y los otros seis designados por la Dirección de la Empresa. Se designarán seis suplentes por cada representación.

d) Tanto los miembros titulares como los suplentes, deberán haber formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

e) Las dos representaciones en la Comisión designarán, de entre sus componentes, dos secretarios, con sus respectivos suplentes, uno por cada parte, que tendrán la condición de vocal, y por tanto, con voz y voto, quienes certificarán, conjuntamente, sobre los acuerdos que se adopten en su seno.

f) La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de sus dos representaciones en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que cualquiera de ellas curse la solicitud, por escrito, a la otra.

g) Una vez cursada la solicitud, los secretarios de la Comisión se reunirán a fin de fijar el día, hora y lugar de la reunión, así como los puntos que deben componer el orden del día de la sesión y lo remitirán a cada una de las representaciones.

h) Para que la Comisión pueda validamente adoptar acuerdos, deberán asistir a las reuniones la totalidad de sus componentes (titulares o suplentes).

i) Sus acuerdos, validamente adoptados, serán hechos públicos por los dos secretarios de la Comisión, dando cuenta de los mismos a la Dirección y al Comité de Empresa en un plazo de tres días laborables. Tales acuerdos gozarán de la misma fuerza normativa que el propio Convenio Colectivo.

Artículo 14. Cumplimiento de las Condiciones Pactadas.

Queda convenido que durante la vigencia de este Convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones en el mismo pactadas, siempre y cuando ambas partes cumplan con los compromisos contraídos.

 

A partir de estas muestras de convenios hemos preparado un ejemplo comentado que te ayude con la práctica.